nociones-de-derecho
nociones del derecho positivo mexicano
jueves, 7 de marzo de 2013
martes, 26 de febrero de 2013
fuente del derecho
Designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).
En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratado internacionales , constituciones , leyes , reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre , los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados,
profesores, abogados, magistrados...) o la debatida existencia de unos
principios de derecho natural universales.
Tipos de fuentes del derecho:
Fuentes formales: son las formas a través de las cuales se manifiesta la
norma jurídica Son los distintos modos de manifestarse externa y
socialmente la norma. El concepto de fuentes del derecho en sentido
formal es, en parte, confuso por las siguientes razones. En primer
lugar, se dice fuente formal para designar tanto al "acto" a través del
cual se producen normas jurídicas, como al "modo de expresión" a través
del cual se exterioriza el producto de un acto normativo, es decir, el
texto o documento en que se formulan las normas
Así, cuando se habla de la Constitución como una fuente formal de derecho se puede hacer referencia tanto al acto producto del ejercicio de la potestad constituyente (esto es, la facultad de dictar normas constitucionales) como al texto mismo en donde se encuentran las normas.
Fuentes reales: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
Fuentes históricas: son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica.
Así, cuando se habla de la Constitución como una fuente formal de derecho se puede hacer referencia tanto al acto producto del ejercicio de la potestad constituyente (esto es, la facultad de dictar normas constitucionales) como al texto mismo en donde se encuentran las normas.
Fuentes reales: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
Fuentes históricas: son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica.
miércoles, 6 de febrero de 2013
definicion de derecho.
Derecho:
El derecho es el orden narrativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia , cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
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